El Real Decreto 901/2020 establece que: «En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto»
Estas son las empresas que están obligadas a aplicar un plan de igualdad:
1. EMPRESAS QUE TENGAN UNA PLANTILLA MÍNIMA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PLAZOS:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020: ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021: deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
- A partir del 7 de marzo de 2022: deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
2. EN LAS QUE ASÍ LO DISPONGA EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE
3. CUANDO LA AUTORIDAD LABORAL LO ACUERDE EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR